(1) Los servicios_de_intermediación_en_línea son factores esenciales para el emprendimiento y los nuevos modelos de negocio, el comercio y la innovación que, a su vez, también pueden potenciar el bienestar de los consumidores y cada vez se emplean más tanto en el sector privado como en el público.
Facilitan el acceso a nuevos mercados y oportunidades comerciales de modo que permiten a las empresas aprovechar las ventajas del mercado interior.
Permiten a los consumidores de la Unión obtener provecho de dichas ventajas, en concreto al ampliar la gama de bienes y servicios y al contribuir a la oferta de precios competitivos en línea, pero también plantean desafíos a los que hay que hacer frente si se quiere garantizar la seguridad jurídica.
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(17) La titularidad y el control de los derechos de propiedad intelectual en línea pueden tener una importancia económica importante tanto para los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea como para los usuarios profesionales.
Con el fin de garantizar la claridad, la transparencia y una mejor comprensión para los usuarios profesionales, los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea deben incluir en sus condiciones_generales información general o más detallada, si así lo desean, sobre los efectos globales, si los hubiera, de dichas condiciones_generales sobre la titularidad y el control de los derechos de propiedad intelectual del usuario_profesional.
Dicha información podría, entre otras cosas, incluir información acerca del uso general de logotipos y marcas de fábrica o de comercio.
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(18) Garantizar la transparencia de las condiciones_generales puede resultar crucial para promover las relaciones comerciales sostenibles y evitar las conductas desleales que perjudican a los usuarios profesionales.
Por lo tanto, los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea deben asegurarse también de que las condiciones_generales se encuentren fácilmente disponibles en todas las etapas de la relación comercial, incluso para los usuarios profesionales interesados que se manifiesten en la fase precontractual.
Asimismo, han de garantizar que toda modificación que se realice en dichas condiciones_generales se notifique a los usuarios profesionales en un soporte_duradero, en un plazo fijo de notificación que sea razonable y proporcionado de acuerdo con las circunstancias específicas y que sea, como mínimo, de quince días.
Deben ofrecerse plazos de notificación proporcionados de más de 15 días de duración cuando las modificaciones que se propongan a las condiciones_generales exijan a los usuarios profesionales efectuar adaptaciones técnicas o comerciales para cumplir con la modificación, por ejemplo, si se les exige ajustes técnicos significativos en sus bienes o servicios.
El plazo de notificación no se debe aplicar en los casos y en la medida en que el usuario_profesional interesado renuncie a él de manera inequívoca, o en los casos y en la medida en que se necesite aplicar la modificación sin considerar el plazo de notificación por una obligación legal o reglamentaria correspondiente al proveedor de servicios con arreglo al Derecho de la Unión o nacional.
No obstante, los cambios de redacción que se propongan no deben subsumirse en el concepto de «modificación», en la medida en que no alteren el contenido ni el significado de las condiciones_generales.
El requisito de notificar las modificaciones propuestas en un soporte_duradero debe permitir a los usuarios profesionales revisar efectivamente dichas modificaciones en una fase posterior.
Los usuarios profesionales deben tener la facultad de poner fin a su contrato en los quince días posteriores a la recepción de la notificación de una modificación, a no ser que al contrato le sea aplicable un plazo más corto, por ejemplo en virtud del Derecho civil nacional.
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(35) Esos requisitos no deben entenderse como una obligación de los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea de divulgar o no datos personales o no personales a sus usuarios profesionales.
Ahora bien, dichas medidas de transparencia podrían contribuir a aumentar el intercambio de datos y a reforzar, como fuente fundamental de innovación y crecimiento, los objetivos de crear un espacio común europeo de datos.
El tratamiento de datos personales debe respetar el marco jurídico de la Unión para la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, así como para el respeto de la vida privada y la protección de los datos personales en las comunicaciones electrónicas, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8).
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(36) En ciertos casos, los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea pueden limitar en sus condiciones_generales la capacidad de los usuarios profesionales de ofrecer bienes o servicios a los consumidores en condiciones más favorables por medios distintos a tales servicios_de_intermediación_en_línea.
Si se dieran tales circunstancias, los proveedores interesados deben establecer los motivos por los que aplican esa medida, sobre todo en relación con las consideraciones económicas, comerciales o jurídicas principales que motivan tales restricciones.
Sin embargo, no debe entenderse que esta obligación de transparencia influya al evaluar la legalidad de dichas restricciones con arreglo a otros actos del Derecho de la Unión, o del Derecho de los Estados miembros que es conforme con el Derecho de la Unión, incluso en las áreas relativas a la competencia y las prácticas comerciales desleales, así como la aplicación de dicha normativa.
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(38) Los requisitos del presente Reglamento relativos a los sistemas internos de tramitación de reclamaciones buscan permitir a los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea contar con un grado razonable de flexibilidad al utilizar dichos sistemas y gestionar las reclamaciones individuales, de manera que se minimice la carga administrativa.
Además, tales sistemas deben permitir a los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea responder, cuando proceda, de manera proporcionada ante cualquier uso de mala fe que determinados usuarios profesionales pretendan hacer de los sistemas antes mencionados.
Teniendo en cuenta los costes de establecer y gestionar estos sistemas, resulta apropiado que quede exento de dichas obligaciones todo proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea que constituya una pequeña empresa, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (9).
Las normas en materia de consolidación que se establecen en dicha Recomendación garantizan que se evite una posible elusión.
Esa exención no debe afectar al derecho que tienen dichas empresas de crear, de forma voluntaria, un sistema interno de tramitación de reclamaciones que cumpla con los criterios establecidos en el presente Reglamento.
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(41) Los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea deben soportar una proporción razonable de los costes totales de la mediación, teniendo en cuenta todos los aspectos pertinentes del procedimiento en cuestión.
A tal fin, el mediador debe sugerir la proporción que sea razonable en el caso concreto.
Teniendo en cuenta los costes y la carga administrativa asociada a la necesidad de designar a los mediadores en las condiciones_generales, resulta apropiado que quede exento de dicha obligación todo proveedor de servicios_de_intermediación_en_línea que tenga la condición de pequeña empresa, en consonancia con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.
Las normas en materia de consolidación que se establecen en la Recomendación garantizan que se evite una posible elusión.
No obstante, ello no debería afectar al derecho de dichas empresas a designar en sus condiciones_generales a mediadores que cumplan los criterios establecidos en el presente Reglamento.
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(42) Dado que a los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea siempre se les debe exigir que designen a los mediadores con los que están dispuestos a colaborar, y que deben actuar de buena fe siempre que intenten llegar a un acuerdo a través de la mediación en virtud del presente Reglamento, dichas obligaciones deben establecerse de tal manera que impida que los usuarios profesionales abusen del sistema de mediación.
Del mismo modo, los usuarios profesionales también han de estar obligados a recurrir de buena fe a la mediación.
Los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea no deben estar obligados a recurrir a la mediación cuando un usuario_profesional inicie el procedimiento sobre una cuestión en relación con la cual ese usuario_profesional ya había iniciado previamente otro procedimiento de mediación y el mediador había determinado en ese asunto que el usuario_profesional no había actuado de buena fe.
Los proveedores de servicios_de_intermediación_en_línea tampoco deben estar obligados a acceder a la mediación en el caso de usuarios profesionales que hayan hecho repetidos intentos de mediación con el mediador sin éxito.
Estas situaciones excepcionales no deben limitar la posibilidad del usuario_profesional de someter un asunto a mediación cuando, según lo determinado por el mediador, el objeto de la mediación no esté relacionado con los casos anteriores.
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(44) Varios factores, por ejemplo, la falta de recursos financieros, el miedo a las represalias, y las cláusulas exclusivas de elección de ley y foro en las condiciones_generales, pueden reducir la efectividad de los mecanismos de recurso judicial existentes, sobre todo aquellos que exigen a los usuarios profesionales o a los usuarios de sitios web corporativos que actúen de manera individual e identificable.
Para garantizar la aplicación efectiva del presente Reglamento, debe otorgarse a las organizaciones, las asociaciones que representan a los usuarios profesionales o a los usuarios de sitios web corporativos y a ciertos organismos públicos establecidos en los Estados miembros la posibilidad de ejercitar una acción ante a los órganos jurisdiccionales nacionales de conformidad con el Derecho interno, incluidos los requisitos procesales nacionales.
Tal acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales debe tener por objeto impedir o prohibir la infracción de las normas establecidas en el presente Reglamento, así como evitar daños futuros que podrían socavar las relaciones comerciales sostenibles en el marco de la economía de las plataformas en línea.
Para asegurar que esas organizaciones o asociaciones ejerciten su derecho de manera efectiva y apropiada, han de cumplir ciertos criterios.
En particular, han de estar correctamente constituidas según el Derecho de un Estado miembro, no han de tener ánimo de lucro y han de perseguir sus objetivos de manera continuada.
Estos requisitos deben servir para evitar el establecimiento ad hoc de organizaciones o asociaciones para fines o acciones concretos o para lucrarse.
Además, debe garantizarse que los terceros que aporten financiación no influyan indebidamente en la toma de decisiones de dichas organizaciones o asociaciones.
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